martes, 20 de septiembre de 2011

Propiedad Intelectual

Derechos de autor

El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Patente

La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público

Propiedad intelectual

En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.

IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual)
<Av. República 396 y Diego de Almagro, Edif. FORUM 300 Horario de Atención: 8H30 A 17H00>

Es el organismo administrativo competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial.

 El Derecho de Autor es el sistema jurídico por el cual se concede a los autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución del Ecuador y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos técnicos, obras de arte aplicadas a la industria.

El derecho de autor dura la vida del creador más 70 años después de su muerte
El uso de una obra sin la autorización expresa de su autor es considerado ilegal y puede ser castigado con multas e incluso prisión

¿Cómo se protege el derecho de autor?

El derecho de autor protege la obra por el solo hecho de su creación; sin embargo, es recomendable registrar la obra en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor.

La protección del Sistema de Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra. 
El plazo de vigencia de la protección se da sin prejuicio de derechos morales que se protegen indefinidamente 

Derechos que pueden ejercer el autor o sus herederos


El autor podrá autorizar o prohibir:
  • La producción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra.
  • La comunicación pública de la obra
  • La distribución de ejemplares de la obra
  • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra 
 FRAGMENTO LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

 Art. 1.- El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.


La propiedad intelectual comprende:
1. Los derechos de autor y derechos conexos;
2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:
a. Las invenciones;
b. Los dibujos y modelos industriales;
c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;
d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;
e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;
f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;
g. Los nombres comerciales;
h. Las indicaciones geográficas; e,
i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.

3. Las obtenciones vegetales.
Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biológica, ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia.

Art. 2.- Los derechos conferidos por esta Ley se aplican por igual a nacionales y extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se patenta un invento?

El interesado en patentar un invento deberá seguir el trámite administrativo en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, a través de la Dirección de Patentes presentando:

  • La solicitud de registro de patente, que contiene el petitorio, la identificación del solicitante, la identificación del inventor, y la identificación del representante o apoderado. La solicitud deberá estar acompañada del título de la invención con la descripción de la misma, un resumen de ella, una o más reivindicaciones y los planos y dibujos que fueren necesarios, y el  comprobante de pago de la tasa correspondiente.

  • La Dirección Nacional de Propiedad Industrial examinara si la solicitud cumple los aspectos formales requeridos.

  • Si cumple con los aspectos formales, se procederá a publicar un extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Intelectual, quienes consideren lesionado sus derechos por el tramite deberán presentar oposición fundamentada para que la patente no sea concedida.

  • La Dirección Nacional de Propiedad Industrial efectuara un examen sobre la patentabilidad de la invención, y de esta forma determinar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad. 

  • Si el examen fuere favorable  se otorgara el título de concesión de la patente, si fuere parcialmente favorable se otorgara la patente sobre las reivindicaciones aceptadas, si fuere desfavorable se negara la solicitud.

  • La patente concede derechos pro 20 años, tiempo en el cual se deberá de pagar tasa de mantenimiento, de no efectuarse el pago de estas tasas, la autoridad procederá a declarar la caducidad de la patente.

Es necesario establecer que la solicitud de patentamiento deberá de cumplir los 3 requisitos que se detallan a continuación:

  • Nivel inventivo: Es decir que no sea obvia para la persona experta en la materia que trata la invención.
  • Aplicación industrial: Que el invento pueda ser utilizado en la reproducción ilimitada
  • Novedad: Finalmente que el invento no haya sido divulgado, ni conocido antes de solicitarse la patente.

¿Dónde y cómo reporto el abuso de mi marca por otra persona?

Si el titular de una marca tiene conocimiento que se están efectuando actos de abuso o violación de los derechos conferidos por su marca por parte de un tercero, deberá de efectuar el ejercicio de las acciones civiles, administrativas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Las acciones administrativas se realizaran ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, el interesado podrá interponer las siguientes medidas:

  • Inspección
  • Requerimiento de información; y,
  • Sanción de la violación de los derechos de propiedad intelectual.

Bibliografía:
http://www.iepi.gov.ec/Files/Leyes/LeydePropiedadIntelectual.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
http://es.wikipedia.org/wiki/ADPIC
http://es.wikipedia.org/wiki/Patente
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
http://www.iepi.gov.ec/index.php?option=com_frontpage&Itemid=1
http://www.iepi.gob.ec/module-contenido-viewpub-tid-3-pid-36.html

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